Requisitos:
• Solicitud dirigida al Alcalde, firmada por el propietario del terreno, (Ingresar por Secretaria General).
• Pago de tasa por derecho de trámite
• Pago de tasa por inspección
• Copia de la escritura registrada y catastrada.
• Certificado de no ser deudor a la Municipalidad
• Copia de pago del impuesto predial año en curso
• Copia de la cédula de identidad y certificado de votación del propietario o Ruc de la Compañía
• 3 planos del fraccionamiento, detallando linderos y medidas de escritura, del levantamiento topográfico y de cada fracción, este plano debe presentarse con las firmas del propietario del terreno y responsable técnico, Arq. o Ing. (Nombre y número de registro profesional).
• Fracción mínima de 90,00 m2, y un frente de 5,00 metros.
• Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana o rural a la división de un terreno de dos a diez lotes máximo.
• Si el predio es inferior a 3.000 m2, en este caso la Municipalidad podrá optar entre exigir la entrega del % establecido de áreas verdes o su compensación en dinero, según el avalúo catastral del predio (Art. 7 de la Ordenanza de Fraccionamientos, Lotizaciones y Urbanizaciones y Art. 424 COOTAD)
• Si el predio supera los 3.000 m2, deberá entregar un % de áreas verdes del área útil del terreno, solo predios urbanos (Art 7 de la Ordenanza de Fraccionamientos, Lotizaciones y Urbanizaciones y Art. 424 COOTAD)
• Si en el terreno existe construcción, presentar el correspondiente permiso de construcción, (original y copia.) caso contrario se le liquidara una multa por construir sin permiso, la misma que no le exonera de obtener dicho permiso.
• Si el predio es adjudicado por el Magap (Ierac, Inda, Subsecretaria de tierras) y su tiempo de posesión es menor a cinco años, deberá presentar la autorización de la entidad respectiva.
NOTA:
• Cuando la documentación llegue a este Departamento, solicitar fecha para inspección, y liquidación de las tasas: compensación de áreas verde y derecho de fraccionamiento.